Declaración de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Chile
Introducción
Capítulo I
La triste realidad del aborto
Capítulo II
Algunas objeciones contra el derecho a la vida
Capítulo III
El uso de la técnica biomédica en la reproducción humana
Capítulo IV
La tecnología medica que posibilita el aborto descubre el dolor del feto abortado
Capítulo V
La defensa del derecho a nacer
Capítulo VI
El síndrome post aborto
Conclusión
Bibliografía
el autor
Capítulo II
Algunas objeciones contra el derecho a la vida
La realidad del aborto y los argumentos que se postulan para su defensa permiten dar un paso más en la reflexión a efectos de demostrar lo contrario. En efecto, si las personas por nacer tienen como derecho primario el derecho a la vida, fundamento y posibilidad para poder ejercer cualquier otro derecho, los argumentos a favor del aborto deberán demostrar la no-pertenencia a la especie humana del embrión humano y la legitimidad de la derogación de aquellas leyes que se encuentran inscritas en la naturaleza humana a favor de la vida. La defensa de los derechos humanos, y del derecho a la vida en particular, no puede revestir tan sólo un carácter formal y meramente declarativo. La existencia de un nuevo ser humano desde la fecundación, reclama la defensa del derecho a la vida que le es inherente[1].
Algunas de las objeciones contra el derecho a la vida y la subsiguiente “legitimidad” del aborto, en opinión de sus autores, son las siguientes. En cada caso proponemos la objeción y la respuesta a la misma a efectos de demostrar el valor de la vida humana y salvaguardar el derecho a la vida del niño que está por nacer
1. El Feto Humano no es un Ser Humano
Esta primera objeción pretende legitimar el aborto provocado y directo sin que constituya un asesinato. La raíz de su argumentación es el carácter no humano del feto ya que éste es parte de la madre y como tal no adquiere la condición humana. Sin embargo, el feto no es parte de la madre y no carece de condición humana. Al contrario, “la condición humana del feto queda demostrada a partir de la prueba genética-biológica que confirma que el huevo fecundado tiene el patrón de los cromosomas humanos, que contienen todos los factores hereditarios y que no pueden desarrollarse como algo que no sea un ser humano”[2]. En otras palabras tiene su propio ADN que lo identifica como un ser perteneciente a la especie humana y distinto de sus progenitores.
2. La falta de una prueba empírica de la infusión del alma humana
Esta segunda objeción dice relación con las teorías de la animación inmediata, sucesiva y retardada recurriendo a la reflexión de Aristóteles y Santo Tomás. Obviamente, ambos autores, no conocían los avances de la ciencia actual y debieron limitarse a la interpretación de los fenómenos físicos que podían observar, aplicando a éstos su reflexión filosófica. Sin embargo, santo Tomás nunca aceptó la licitud del aborto en momento alguno de la evolución del embarazo. “De todas maneras, las ideas del desarrollo sucesivo de las estructuras orgánicas y de la sucesiva manifestación de las funciones vegetativas, sensitivas y racionales no se oponen intrínsecamente a que el alma racional esté presente desde el momento de la concepción”[3]. Y el aborto voluntario y directo continuará siendo siempre un atentado contra la vida humana naciente[4].
3. La probable demostración que el feto humano no sea una persona permitiría su eliminación
Tercera objeción que plantea el problema de los criterios que deben usarse para la determinación de la personalidad en el sentido de señalar cuándo estamos o no frente a una persona. Si tales criterios, por ejemplo, responden a consideraciones arbitrarias como el uso de la inteligencia y la libertad, de su proceso de socialización humana o del ejercicio de su capacidad de autodeterminación con relación a los medios, fines y conocimiento de las circunstancias, solamente después de varios años de haber nacido tendría el hombre derecho a ser reconocido como persona. Y esto en la eventualidad que no sufra de algún impedimento físico y de salud que obstaculice el uso de tales capacidades o facultades. Porque entonces podría ser suprimido sin ningún reparo de orden ético o jurídico ya que todavía no es persona.
Esta objeción cae por su propio peso y la realidad de los hechos que demuestran lo contrario. Si no fuese así, “un recién nacido, un loco, un retrasado mental grave, una persona en estado de coma, un niño que padezca el síndrome Down, podrían ser eliminados, pues no serían personas”[5]. Lo que es absurdo según lo constata el propio sentido común en un análisis, estrictamente lógico, de las realidades humanas conforme al recto orden de la razón.
4. En una colisión de derechos entre la vida de la madre y la vida del feto, prevalecen los derechos de la madre
La objeción en cuestión dice relación con la teoría del estado de necesidad. Y “se argumenta que los derechos de la madre tienen preferencia sobre los del feto, pues ella es una persona adulta, que ejerce su inteligencia y libertad, con responsabilidades ya contraídas para con su familia y la sociedad. En cambio, para el feto, todo es futuro, es inconsciente y dependiente. La madre puede vivir sin él; él no puede vivir sin su madre”[6].
Sin embargo, el estado de necesidad no justifica ni legitima el término de la vida del feto, absolutamente indefenso y bajo ningún respecto culpable y responsable del mal a causa del cual se le pretende eliminar[7]. Una colisión de derechos no puede resolverse dando muerte a una persona inocente. Incluso en el caso que algunos pretenden legitimar con el derecho a la legítima defensa por parte de la madre, considerando al feto como un injusto agresor[8].
“El aborto directo por razones terapéuticas, es decir, con el fin de salvar la vida de la madre, nunca fue un acto lícito, ya que no hay motivo alguno que permita matar al ser inocente. En la actualidad, el avance de la ciencia médica ha determinado que ya no existan indicaciones terapéuticas en las que se pretenda justificar el aborto directo”[9]. Por otra parte, el niño que está por nacer no puede renunciar a su propia vida porque el derecho a la vida es irrenunciable. Tampoco se puede presumir, en este sentido, tal renuncia y la cesión de su derecho a la vida a favor de terceros por las causas que sean. Lo que se debe presumir es su voluntad de querer vivir y no la de morir. De este modo la “justificación” o pretensión de algunos de legislar a favor del “aborto terapéutico” es un falacia pues se terminará con la vida de un ser inocente, violando su legitimo derecho a la defensa y su derecho humano esencial a la existencia, fundamento de todos los demás derechos de la persona humana como sujeto de derecho desde la concepción, reconocido en el ordenamiento jurídico de la nación y a nivel internacional. Más aún cuando el término “aborto terapéutico” es una falsedad del lenguaje para justificar la muerte de un inocente, pues aborto significa muerte y terapéutico sanación. Y a nadie, menos a un ser indefenso en el vientre de su madre, se le sana con la muerte.
5. El niño no deseado es un niño no querido. Por lo tanto, no debe existir algún niño que no sea deseado
El planteamiento de esta objeción es un peligro y una amenaza permanente contra la vida embrionaria. La existencia de la vida humana es una constatación de hecho, probada por la ciencia médica y la embriología. Por lo tanto, la vida humana no puede depender de factores como los presentados en la objeción. La importancia del cariño en la vida del niño es reconocida por todos, pero ello de ningún modo autoriza a que si el mismo no es querido, lo que deba hacerse es matarlo. En todo caso, la culpa de que el niño no sea deseado no es de él, sino de aquéllos que lo concibieron. Y éstos, al concebirlo, se tornaron responsables de ello, tanto si pueden aprender a experimentar cariño emocional o no hacia aquél[10]. De lo contrario, los criterios de arbitrariedad y discrecionalidad que podrían aplicarse serían infinitos y la responsabilidad por la nueva vida existente quedaría entregada a una valoración exclusivamente utilitarista[11].
6. El control demográfico hace necesario el aborto
Esta objeción plantea que si los actuales medios para la contracepción y la esterilización no son suficientes en el control de la natalidad, el aborto debe ser permitido e incluso impuesto obligatoriamente como método de control demográfico. Obviamente que tal argumentación es un atentado a la dignidad más fundamental de la persona humana. Pues, ni la ley, ni el poder político o las estadísticas demográficas pueden legitimar el abominable delito de aborto, negación de los derechos humanos y del sujeto más absoluto de los mismos[12]. De este modo se puede comprender que la liberalización del aborto es solamente la punta de un iceberg que esconde los peligros de un imperialismo demográfico. Dominación, destinada, por su propia lógica, a evitar el crecimiento y desarrollo de los pueblos pobres para el bienestar y usufructo de los países ricos a través de sus multinacionales. Se pretende, así, imponer un colonialismo demográfico y un totalitarismo económico. Sin embargo, la solución de la pobreza mundial, atribuida con datos falsos a causas demográficas, no se soluciona con la muerte de seres inocentes, indefensos y pobres. La solución está en una justicia social más profunda de parte de las naciones ricas en beneficio de los pueblos pobres, compartiendo con ellos los recursos económicos y sociales necesarios para un desarrollo integral de la entera sociedad respetando la dignidad de cada ser humano[13]. Si los documentos y resoluciones de los potentes pudiesen constituir derecho, la humanidad entera se vería reducida inexorable e irremediablemente a su propia destrucción.
Cualquier solución que pretenda darse al problema demográfico debe ser acorde con el orden ético y el aborto generalizado no es respuesta ni moral ni jurídicamente válida, pues importa la realización de graves males, con violación del derecho a la vida de seres humanos inocentes. Por el contrario, aquéllos males corrompen el orden social, al eliminar vidas humanas que constituyen el sustento biológico y moral de aquél. Asi lo concluye magistralmente el Papa Benedicto XVI cuando en su mensaje por la paz del 1 de enero del 2009 señala en su número 3:
“La pobreza se pone a menudo en relación con el crecimiento demográfico. Consiguientemente, se están llevando a cabo campañas para reducir la natalidad en el ámbito internacional, incluso con métodos que no respetan la dignidad de la mujer ni el derecho de los cónyuges a elegir responsablemente el número de hijos y, lo que es más grave aún, frecuentemente ni siquiera respetan el derecho a la vida. El exterminio de millones de niños no nacidos en nombre de la lucha contra la pobreza es, en realidad, la eliminación de los seres humanos más pobres. A esto se opone el hecho de que, en 1981, aproximadamente el 40% de la población mundial estaba por debajo del umbral de la pobreza absoluta, mientras que hoy este porcentaje se ha reducido sustancialmente a la mitad y numerosas poblaciones, caracterizadas, por lo demás, por un notable incremento demográfico, han salido de la pobreza. El dato apenas mencionado muestra claramente que habría recursos para resolver el problema de la indigencia, incluso con un crecimiento de la población. Tampoco hay que olvidar que, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta hoy, la población de la tierra ha crecido en cuatro mil millones y, en buena parte, este fenómeno se produce en países que han aparecido recientemente en el escenario internacional como nuevas potencias económicas, y han obtenido un rápido desarrollo precisamente gracias al elevado número de sus habitantes. Además, entre las naciones más avanzadas, las que tienen un mayor índice de natalidad disfrutan de mejor potencial para el desarrollo. En otros términos, la población se está confirmando como una riqueza y no como un factor de pobreza”[14].
En este mismo sentido lo declara A. Rodríguez cuando expresa:
“Estas y otras tendencias permisivas han impulsado una mutación en la legislación y en la jurisprudencia con resultados aterradores”[15].
Las objeciones anteriores no están ajenas al desarrollo de la técnica biomédica que, perfeccionándose cada día más, permite no sólo el descubrimiento y sanación de importantes enfermedades que afectan al ser humano sino también la aplicación de tales progresos en flagrantes acciones contra la vida humana naciente. Por lo tanto, y a efectos de considerar su real influencia en materia de reproducción humana, se presenta a continuación una reflexión contextual sobre el tema.
El Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa, nació el 28 de marzo de 1961. Bachiller en Teología por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ordenado sacerdote por Monseñor Carlos Oviedo el 6 de abril de 1991. Ha sido Juez Auditor y profesor de Doctrina Católica y Derecho Canónico en la Facultad de Derecho de la UC. Licenciado y Doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma. Actualmente trabaja como Asesor de la Pastoral Universitaria en el Campus San Joaquín de la Universidad Católica y Defensor del Vinculo del Tribunal Eclesiástico de Santiago. Asimismo sirve como vicario parroquial en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de Las Condes en la Zona Cordillera.
[1] Cf. M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1991, p. 126.
[2] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuestas a objeciones contra el derecho a la vida”, en La vida ante el derecho. Jornadas chilenas de derecho natural, Santiago, p. 244.
[3] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuestas a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 246.
[4] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 246-247; CDF, Declaración sobre el aborto procurado, 1974, nota 19; IDEM, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación “Donum vitae”, 1987, I, 1; JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 1995, n. 62.
[5] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 248.
[6] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 249.
[7] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 249.
[8] “Ahora bien, es insensato y ridículo considerar a un niño nonato inocente como injusto agresor, ya que sólo se limita a permanecer sin culpa alguna donde por naturaleza ha quedado colocado. Es más, si allí está, fue debido a la acción de sus padres que causaron su presencia en el seno materno. Por otro lado, el feto no hace nada, voluntaria y conscientemente, para atentar contra la vida o la salud física o mental de la madre y sabido es que la agresión consiste en hacer algo que implique un verdadero ataque. El feto simplemente está presente y de su presencia no se sigue que realice actos contra su madre, que lo conviertan en agresor. En cuanto a la salud mental de la madre, quien necesita tratamiento es ella y matar el niño no es una solución moral y jurídicamente aceptable, como no lo es matar a imaginarios perseguidores como remedio para quien padece de paranoia” en T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 250.
[9] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 250.
[10] Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 252.
[11] “Quienes engendraron una nueva vida humana, tienen la obligación de cuidar de ella y demostrarle todo el cariño que puedan. Es más, un niño no querido preferiría vivir a ser matado. ¿Por qué entonces habrá de decidirse por él antes de su nacimiento? ¿Quién tiene el derecho de adoptar esa decisión?” en T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p.252.
[12] Cf. L ´Osservatore Romano (lengua italiana), 31 de octubre de 1997, Nº 62, p. 3.
[13] Cf. M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1994, p. 138.
[14] Cf. BENEDICTO XVI, Jornada Mundial por la Paz, 1 de enero 2009; T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 254.
[15] Cf. A. RODRIGUEZ, Fundamentos del derecho a nacer, p. 230.
El Padre Francisco Javier Astaburuaga Ossa, nació el 28 de marzo de 1961. Bachiller en Teología por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ordenado sacerdote por Monseñor Carlos Oviedo el 6 de abril de 1991. Ha sido Juez Auditor y profesor de Doctrina Católica y Derecho Canónico en la Facultad de Derecho de la UC. Licenciado y Doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma. Actualmente trabaja como Asesor de la Pastoral Universitaria en el Campus San Joaquín de la Universidad Católica y Defensor del Vinculo del Tribunal Eclesiástico de Santiago. Asimismo sirve como vicario parroquial en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de Las Condes en la Zona Cordillera.
ABORTO TERAPÉUTICO ¿La vida de la madre o la vida del hijo?
P. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
$ 5.500 U$S 7,53
La discusión acerca del aborto terapéutico y la disyuntiva entre salvar la vida de la madre o la del hijo es un tema que nos invita a comprender que la persona humana goza de una dignidad única. La medicina y la moral nos dan las respuestas adecuadas para enfrentar el problema con las soluciones jurídicas que respeten un derecho humano tan esencial. Una sociedad que no acoge a sus hijos enfermos, es una sociedad enferma. La discusión entre la vida de la madre o la del hijo no es el problema. La gran crisis es la "fractura del corazón" por la perdida del sentido de Dios y de la verdad conforme a la razón natural y el "relativismo ético y cultural" que vive la sociedad actual.
Ficha Técnica
- ISBN: 978-956-246-431-4
- Año de publicación: 2011
- Formato: 15 x 21 cm.
- Páginas: 74
- Papel: Bond 80 grs.
- Color del Papel: 1/1
- Tapa: Couche 300 grs.
- Color de Tapa: 4/0
- Terminación: Poliprolitileno opaco
- Encuadernación: Hotmelt